Una Mancomunidad es una entidad local de ámbito supramunicipal, en la que se unen diferentes ayuntamientos tal y como contempla el art. 44 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 39 de la Ley 3/1.1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha, y se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines que acuerdan y reflejan sus estatutos.
Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución común de las obras y/o la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:
a) Prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y tratamiento de residuos sólidos, recibiendo este servicio en la actualidad todos los municipios integrantes de la Mancomunidad
b) Conservación y arreglo de caminos rurales, recibiendo este servicio en la actualidad todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) Prestación del servicio de lavado de contenedores en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
d) La prestación de cualquier otro servicio de la competencia Municipal, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso, la Mancomunidad pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos Municipios.