Estatutos Mancomunidad El Záncara

CAPITULO I.-
DENOMINACIÓN, SEDE Y MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN.
Artículo 1.-

1.- Los Municipios de: El Provencio, Las Mesas, La Alberca de Záncara,
Carrascosa de Haro, Villar de la Encina, Santa María del Campo Rus, Pinarejo,
Villalgordo del Marquesado, Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo, Alconchel
de la Estrella, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Honrubia, El Cañavate, Rada de
Haro y Torrubia del Castillo Villaescusa de Haro, Belmonte y Monreal del LLano
de la Provincia de Cuenca, en el ejercicio del derecho de Asociaciones que
tiene reconocido por el art. 44 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 39 de la Ley 3/1.1991, de 14 de Marzo, de
Entidades Locales de Castilla la Mancha, se constituyen en Mancomunidad con
plena personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines que se
determinan en el Artículo 3 de los presentes Estatutos para adquirir, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer
los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

2.- Podrán adherirse otros Municipios mediante el procedimiento previsto
en el art. 21 de estos Estatutos. Asimismo se establece el siguiente orden de
ingreso en la Mancomunidad de los Municipios miembros:
15 Diciembre de 1.990. – Fundadores: El Provencio, La Alberca de Záncara, Las Mesas y Carrascosa de Haro. 31 Enero de 1.992.- Ingresan: Villar de la Encina, Santa María del Campo Rús, Pinarejo y Villalgordo del marquesado.
20 Mayo de 1.994.- Ingresan: Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo y Alconchel de la Estrella.
5 Agosto de 1.994.- Ingresan. Las Pedroñeras.
6 Mayo de 1.997.- Ingresan: Santa María de los Llanos y El Pedernoso.

7 Diciembre 1998.- Renuncia: Santa María de los Llanos.
8 Enero 1999.- Ingresan: Honrubia, El Cañavate, Rada de Haro y Torrubia del Castillo.
1 Enero de 2001. Ingresa: Villaescusa de Haro.
1 Enero de 2005. Ingresan Belmonte y Monreal del Llano
1 Enero de 2008. Ingresan Atalaya del Cañavate y Cañadajuncosa.
12 de Junio de 2012.- Se separa: Ayuntamiento de Las Pedroñeras

Artículo 2.-
La Mancomunidad, se denomina “EL ZANCARA”, y sus órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio de EL PROVENCIO, teniendo como domicilio social y lugar de reunión, Carretera Nacional 301, km 171 de El Provencio (Cuenca).

CAPITULO II
OBJETO:
Artículo 3.-

1.- Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución común
de las obras y/o la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:
a) Prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y
tratamiento de residuos sólidos, recibiendo este servicio en la actualidad todos
los municipios integrantes de la Mancomunidad
b) Conservación y arreglo de caminos rurales, recibiendo este servicio en la actualidad todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) Prestación del servicio de lavado de contenedores en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
d) La prestación de cualquier otro servicio de la competencia Municipal, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso, la Mancomunidad pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos Municipios.

2.- Para la asunción de nuevos fines será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Mancomunidad
3.- Los acuerdos de la Mancomunidad en el establecimiento y realización de las obras y/o servicios señalados en el párrafo primero obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los respectivos Municipios.
4.- Para la ejecución de las obras y/o servicios, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación del Régimen Local.
5.- La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1 de este Artículo, podrá suponer la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole en tal caso la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.

CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO:
Artículo 4.-

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:
a) El Pleno
b) El Presidente
c) El Vicepresidente

Artículo 5.-

1.- El Pleno, integrado por los vocales representantes de los Municipios Mancomunados, es presidido por el Presidente de la Mancomunidad.
2.- Los vocales representantes serán designados por los plenos de los Ayuntamientos de entre sus miembros y su mandato coincidirá con el de las respectivas Corporaciones. Tendrán derecho a la siguiente representación:
– Municipios de más de 1.500 Habitantes y que tengan asumidos todos los servicios de la Mancomunidad:

DOS REPRESENTANTES.

– Municipios de menos de 1.500 Habitantes:

UN REPRESENTANTE.

– Municipios de más de 1.500 Habitantes, y que no tengan asumidos
todos los servicios de la Mancomunidad:

UN REPRESENTANTE.

3.- Los vocales de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su condición de concejal, salvo lo previsto en el art. 19.3 de los presentes Estatutos.
4.- Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las atribuciones establecidas en el Art. 22 de la ley 7/1985 de 2 de Abril.
5.- Pertenece igualmente al Pleno: La elección y destitución del Presidente; la Modificación de Estatutos; Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes; el acuerdo de separación de alguno de sus miembros y la disolución de la Mancomunidad.

Artículo 6.-

1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de entre sus miembros, de conformidad con el procedimiento previsto para la elección de Alcalde por el Art. 196 de la Ley Electoral General, pudiendo ser candidatos todos y cada uno de los vocales.
2.- El Presidente de la Mancomunidad ostenta las atribuciones establecidas en el Art. 21 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril.
3.- Corresponde asimismo, al Presidente el nombramiento del Vicepresidente.
4.- El mandato del Presidente coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, y cesará cuando pierda su condición de vocal de la Mancomunidad.

Artículo 7.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPITULO IV:
FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 8.-

1.- El funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación del Régimen Local.
2.- Podrán celebrarse sesiones ordinarias de periodicidad establecida, preestablecida, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
3.- El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos meses, y extraordinarias cuando se reúnan los requisitos y en los términos que se establece en la legislación vigente.

Artículo 9.-

1.- Las reuniones del Pleno han de convocarse, al menos, con siete días de antelación. En la citación se hará constar el orden del día, y se acompañará el borrador del acta de la sesión anterior.

Artículo 10.-

Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Por excepción en los casos previstos en la legislación del Régimen Local se requerirá una mayoría calificada.

Artículo 11.-

Las resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa y en el régimen jurídico será el que se dispone para los Ayuntamientos en las leyes de Régimen Local.

CAPITULO V:
PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 12.-

1.- La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico financiera y presupuestaria, y la contabilidad, Tesorería y Recaudación será encomendada a funcionarios con habilitación de carácter Nacional.
2.- Las funciones de Tesorería y Recaudación podrán ser atribuidas por el Pleno de la Mancomunidad a uno de sus vocales.
3.- Las funciones de Secretaria e Intervención, y sin perjuicio de la creación de la plaza de Secretaria-Intervención por parte de la Mancomunidad y su cobertura por medio de los procedimientos establecidos en la legislación vigente en cada momento, podrá ser desempeñada, por cualquiera de los Secretarios-Interventores de los municipios mancomunados.

Artículo 13.-

1.- El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado mediante los sistemas de oposición o concurso, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2.- Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente por las personas que respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.
3.- Las plazas vacantes deberán salir a oferta pública de empleo en el primer trimestre de cada año.

CAPITULO VI.
REGIMEN ECONOMICO:

Artículo 14.-

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes
recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.
e) Los precedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Las aportaciones de Municipios Mancomunados.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.

Artículo 15.-

1.- Las aportaciones de los Municipios Mancomunados podrán ser cada
ejercicio económico en la forma siguiente:
A.- Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de
los servicios que se presten mancomunadamente y no directamente al usuario.
Para la determinación de esta cuota, se aplicarán las bases o módulos
siguientes: Número de habitantes, número de viviendas, superficie del casco
urbano, metros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible del
impuesto sobre bienes inmuebles, volumen de su presupuesto, consumo
realmente efectuado, valor hora empleada y cualquier otros factores que
pueden computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presente
bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.
Igualmente dicha cuota podrá ser establecida como una cantidad fija por
municipio mancomunado y año.
B.- Una cuota complementaria y obligatoria, para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración se utilicen o no los servicios. Esta cuota será fijada en función al número de habitantes. Dicha cuota complementaria podrá ser reducida en el porcentaje que a tal efecto establezca el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de sus miembros, a aquellos municipios mancomunados, que por cualquier circunstancia no reciban todos los servicios que en cada momento preste la
Mancomunidad.
C.- Una cuota ordinaria, correspondiente a los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad a cada Municipio. Esta cuota cuota será fijada en función de los elementos que determinan la prestación del Servicio, tales como número de habitantes, numero de contenedores, número de horas, etc., correspondiendo al Pleno de la Mancomunidad la determinación de los elementos que han de ser tenidos en cuenta en el cálculo de las cuotas correspondientes al servicio prestado por la Mancomunidad a cada municipio.
D.- Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter, según los criterios acordados por el Pleno en base a la naturaleza de aquellos.
2.- Las aportaciones Municipales tendrán el carácter de gasto obligatorio de pago preferente.
3.- Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes, podrán ser retenidas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de las liquidaciones trimestrales que le corresponda al Ayuntamiento deudor del Fondo Regional de Municipios debiendo tramitarse conforme al siguiente procedimiento:
a) La deuda del Municipio deudor ha de ser de más de un trimestre.
b) El Presidente requerirá previamente al Municipio su pago dándole un plazo para su abono.
c) Si transcurrido el plazo dado en el requerimiento no se ha hecho efectivo el débito, el Pleno de la Mancomunidad determinará por mayoría absoluta, se solicite dicha retención.
3.- Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran
liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que les sean ingresadas a favor de la Mancomunidad.
Sin el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el párrafo anterior, no hubiera reclamado la retención del débito pendiente a las administraciones anteriormente mencionadas, el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría simple y en votación ordinaria, determinará si se solicita dicha retención subrogándose en esta caso la competencia atribuida al Presidente.
4.- Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
5.- El mandamiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad, por parte de un Municipio, será causa suficiente para proceder a dejar de prestar el servicio objeto de la falta de pago de forma eventual o definitiva, así como proceder a su separación definitiva, previo acuerdo del pleno de la Mancomunidad, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
6º.- El impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Pleno de la Mancomunidad, en los plazos establecidos para ello, devengarán los intereses de demora que a tal efecto establezca el Pleno de la Mancomunidad, o en ausencia de dicho acuerdo del Pleno, los intereses de demora establecidos en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Artículo 16.-

La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación específica de Entidades Locales, siguiéndose por esta legislación toda su gestión económica financiera. Asimismo aprobará anualmente, y junto con la aprobación del Presupuesto, la aportación anual de todos y cada unos de los municipios mancomunados de acuerdo con los previsto en el artº. 15 de estos estatutos.

CAPITULO VII:
EL PATRIMONIO:
Artículo 17.-

1.- El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2.- La participación de cada Municipio Mancomunado en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función de las aportaciones proporcionales realizadas por cada Municipio en cada uno de los bienes afectados a cada obra o servicio en concreto que se le presta al Municipio desde la Mancomunidad.

CAPITULO VIII:
CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD:
Artículo 18.-

1.- Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar los vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma.
2.- Transcurrido el plazo para la designación de vocales para las Entidades Locales, y al décimo día siguiente, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. A tal efecto, se
constituirá una mesa de edad, integrada por los vocales representantes de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo
sea de la Mancomunidad. Comprobadas por la Mesa la representación del Municipio respectivo y la personalidad de los asistentes, esta mayoría, se constituirá cualquiera que sea el quorúm de asistencia, dos días después.

Artículo 19.-

En la misma sesión de constitución se procederá a la elección del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

CAPITULO IX:
DURACIÓN, INCORPORACIÓN, SEPARACIÓN, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Artículo 20.-

1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será
necesario seguir el procedimiento previsto en el art. 45 de la Ley 3/1.991, de 14
de Marzo, de las Entidades Locales de Castilla la Mancha.
2.- La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras y/o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus órganos técnicos o financieros.
3.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice de patrimonio de la Mancomunidad en razón a la parte del mismo que esté afectada al servicio o servicios a los que se quiere incorporar, así como el prorrateo de la parte proporcional de aquellos que se consideran de carácter general. Que deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, diferirse como se estime conveniente.
De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de aplicar el apartado b) del artículo 16, multiplicando por el número de años que no podrá exceder de tres.
4.- Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 21.-

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquier Municipio que la integra, será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus cuotas o aportaciones.
c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su desaparición, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 22.-

1.- La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad,
no obligará al Pleno a practicar la liquidación del Patrimonio de ésta, quedando
dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se podrá, por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.
2.- Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término Municipal.

Artículo 23.-

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición de sus fines.
b) Cuando a propuesta del Pleno de la Mancomunidad así lo acuerden la mayoría absoluta de los Municipios Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
c) Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro.
d) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por asunción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 24.-

La disolución de la Mancomunidad se ajustará al procedimiento establecido en el Art. 45 de la Ley 3/1.991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha.

CAPITULO X
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 25.-

La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento establecido en la Ley 3/1.991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA.-

Dentro del mes siguiente a la publicación de los Estatutos deberán las Corporaciones Mancomunadas, designar los representantes que les correspondan, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Comisión Gestora, a los efectos de lo previsto en el Art. 44 de la ley 3/1.991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha.

SEGUNDA.-

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 será de aplicación a las deudas que tengan contraídas los Ayuntamientos mancomunados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos

DISPOSICIÓN FINAL:

UNICA:

En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local.